1. Contrato de licencia o autorización de uso. 2. Cuestiones vinculadas a su validez. 3. Motivación.-
Contrato de Licencia o
Autorización de uso
En la ciudad de San Isidro, Localidad y Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de 2008, entre el Sr. Jorge A. Verón Schenone, quien constituye domicilio especial a los efectos del presente, en la calle Boulevard Ballester Nº 5637, de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en adelante el “autor o licenciante”, por una parte; y por la otra, el “usuario o licenciatario” (en éste contexto, el término comprende a cualquier persona que ingrese, acceda, utilice o enlace a los siguientes localizadores uniformes de recursos (url): https://www.proyectowww.com.ar, https://veron-schenone.blogspot.com o https://proyectowww-com-ar.blogspot.com; sea que lo haga en forma personal o por medio de un sistema o programa automatizado), se celebra el presente CONTRATO DE LICENCIA O AUTORIZACIÓN DE USO, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
1. PRIMERA.
OBJETO.-
2. SEGUNDA. AUTORIZACIÓN Y LIMITACIONES DE USO.-
3. TERCERA. OBLIGACIONES.-
4. CUARTA. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.-
8. OCTAVA. JURISDICCIÓN.-
9. NOVENA. ACEPTACIÓN.-
Las
cosas, objeto del presente contrato, son los siguientes bienes
incorpóreos o inmateriales:
- «Obras literarias» (escritos originales, de carácter literario, técnico o práctico);
- «Obras
audiovisuales» (toda imagen
en movimiento y
con sonido);
- «Obras artísticas» (el
diseño en comunicación visual del Proyecto WWW:
cabecera,
logo, botones, iconos y gráficos en general);
- «Fotografías»
(amparadas
como creación, por
el derecho de propiedad intelectual; y por el
derecho a la imagen de la persona retratada); y
- «Programas
de computación» (amparados
como creación, por
el derecho de propiedad intelectual y con independencia de que su
sintaxis y expresión de algoritmos, sea aprehendida por los sentidos
—sólo suele percibirse el diseño de la interfaz de usuario—).-
Se trata de bienes
incorpóreos o inmateriales. Su entidad y valor resultan independientes
del medio o soporte, en el que se los incorpore. Los mismos se
encuentran publicados en Blogger.-
El "autor o licenciante”, es el titular de los derechos patrimoniales y morales de las obras descritas. Las mismas se encuentran en el comercio y, por lo tanto, pueden ser objeto de contratación.-
El "autor o licenciante”, es el titular de los derechos patrimoniales y morales de las obras descritas. Las mismas se encuentran en el comercio y, por lo tanto, pueden ser objeto de contratación.-
Éstos bienes incorpóreos,
poseen existencia
o
expresión material o física, a través de:
- Un documento
de hipertexto de código html o
“unidad
de publicación” (también denominada “post”; “entry”; “entrada”
“posteo”; o “artículo”) que es combinado con un archivo xml
(denominado “template” o “plantilla”) mediante un proceso técnico de Blogger, generándose
otro documento
de hipertexto de código html,
visible en la pantalla del dispositivo electrónico que ingresa, accede
o enlaza a los localizadores
uniformes de recursos (url): https://www.proyectowww.com.ar, https://veron-schenone.blogspot.com o https://proyectowww-com-ar.blogspot.com;
- Archivos con formato
gráfico jpg, png, o gif (y
otros correspondientes a formatos
audiovisuales), enlazados a los documentos
de
hipertexto señalados;
- Contenido codificado, usualmente en formato xml, reenviado desde Blogger (publicación u origen), hacia otro sitio web (destino), el cual hace las veces de receptor y, a la vez, emisor de ese contenido (técnica denominada “redifusión o sindicación web”).-
El presente contrato, no
implica cesión, constitución o transmisión
del derecho de autor, del “autor
o licenciante”, a favor del “usuario
o
licenciatario”.
Por
medio del presente no se
limita su pleno ejercicio,
ni se
otorga
la
posesión de la cosa o la posibilidad de obtener sus frutos o
rendimientos económicos. A través
del presente, una
persona denominada “autor
o licenciante”, transmite
temporalmente a otra,
denominada “usuario
o
licenciatario”,
el uso no
exclusivo y
el goce parcial,
de las obras de su autoría, publicadas en Blogger.
Al
respecto, el artículo 1168
del Código Civil,
de Dámaso Simón
Dalmacio Vélez Sarsfield
—vigente a la fecha de la
publicación—
establece: «Toda especie de
prestación, puede ser objeto de un contrato, sea que consista en ... la
obligación de dar alguna cosa; y en este ... caso, sea que se trate ...
del uso ... de la cosa».-
Cuando en el pie de página de la "unidad de publicación" o de la estructura del Proyecto Web, no se formule ninguna aclaración respecto a la paternidad de otras obras, se entenderá que el "autor o licenciante", es el único titular de los derechos de propiedad intelectual de las publicadas.-
Cuando en el pie de página de la "unidad de publicación" o de la estructura del Proyecto Web, no se formule ninguna aclaración respecto a la paternidad de otras obras, se entenderá que el "autor o licenciante", es el único titular de los derechos de propiedad intelectual de las publicadas.-
2. SEGUNDA. AUTORIZACIÓN Y LIMITACIONES DE USO.-
a) Autorización.-
Por el presente contrato, el “autor o licenciante”, reservándose la totalidad de sus derechos (morales y patrimoniales) sobre la obras objeto de este contrato, autoriza al “usuario o licenciatario”, a realizar los siguientes actos:
Por el presente contrato, el “autor o licenciante”, reservándose la totalidad de sus derechos (morales y patrimoniales) sobre la obras objeto de este contrato, autoriza al “usuario o licenciatario”, a realizar los siguientes actos:
- La fijación
permanente de una (1) copia de la obra, ya sea en
soporte papel (impresión) o en soporte html en
un (1) dispositivo de almacenamiento de datos interno (disco duro,
disco rígido, Hard
Disk Drive, HDD; unidad de estado sólido o SSD; o semejante) del
dispositivo electrónico utilizado por el “usuario
o
licenciatario” para ingresar,
acceder o enlazar al contenido del Proyecto WWW
(creaciones originales e individuales y expresiones de una idea —objetivo o propósito—);
siempre
que sea con
destino personal, de educación,
investigación o docencia; y sin
fines comerciales o de lucro (▼).-
Cabe
aclarar que existe la
autorización tácita del autor, con motivo de la publicación de sus
obras por éste medio, a la fijación provisoria de las mismas, en el
soporte material en el que se encuentran presentadas: archivos html; xml; o de
formato jpg; png; gif
(y otros correspondientes a obras audiovisuales); siempre que
las
mismas sean ejecutadas,
reproducidas, exhibidas o publicadas, en
forma temporaria, a
través del
servicio Blogger o mediante los
formatos de redifusión
web “Atom” y “RSS”. En idéntico
sentido y alcance, la misma incluye los
procesos automáticos de “cacheo” (cache de agente de
usuario o user-agent; cache compartida ó proxy-caches directos; cache
pasarela o proxy-caches inversos); su carga en la memoria de acceso aleatorio
(random-access memory) y en el archivo o la partición de intercambio.-
Para poder realizar una fijación
permanente (total o parcial) de la
obras, distinta
a la
autorizada, es decir, en
cualquier otro soporte material, dispositivo o unidad de almacenamiento
de datos
(disquetes; discos ópticos; discos magneto-ópticos; memorias
USB; memorias flash, etc.); realizar múltiples copias;
o utilizarla de una forma diferente a la autorizada, el “usuario
o
licenciatario”
deberá
contactarse con el "autor
o licenciante",
a
los fines de solicitar su autorización
expresa, por escrito. Se dará
preferencia a las peticiones que se encuentren relacionadas con una
finalidad educativa,
de investigación o docencia.-
b) Limitaciones de uso (no comercial, sin fines de lucro, sin obras derivadas).-
b) Limitaciones de uso (no comercial, sin fines de lucro, sin obras derivadas).-
- Las obras publicadas no deberán ser utilizadas con fines comerciales ni de lucro: Se entiende por ello, la obtención de cualquier beneficio económico, directo o indirecto, que pudiera favorecer al “usuario o licenciatario”, con motivo del uso, reproducción o fijación de la obra en un soporte material (▲).-
- Las obras no deberán ser alteradas, modificadas, transformadas o utilizadas para generar obras derivadas: Deberán respetarse los derechos de integridad y modificación del "autor o licenciante".-
Para
realizar cualquiera de los actos indicados, así
como para la
comunicación y exhibición pública de la obra, su transformación o
distribución, el “usuario
o
licenciatario” deberá
contactar al “autor
o licenciante”.-
3. TERCERA. OBLIGACIONES.-
Se
establecen las siguientes obligaciones a
cargo
del “usuario
o
licenciatario”:
- La de usar la cosa, conforme a lo establecido en todos y cada uno de los términos y condiciones del presente; y
- La
de
informar al “autor
o licenciante”
sobre todo
acto,
que suponga una infracción al presente o un
perjuicio a sus derechos".-
Al
respecto,
el art. 1197 del Código Civil
dispone: «Las
convenciones
hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual
deben someterse como a la ley misma».
Y el artículo 959 del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación
establece: «Todo
contrato
válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo
puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los
supuestos en que la ley lo prevé.» .-
4. CUARTA. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.-
- En ningún caso debe entenderse que las obras literarias publicados en el Proyecto Web, configuran un asesoramiento jurídico o parte de un asesoramiento legal, técnico o de cualquier otra índole, dirigido a persona determinada o indeterminada. Por lo tanto, no se generan ni los derechos ni las obligaciones, semejantes a los que nacen de una relación cliente-profesional.-
- Los artículos publicados, en modo alguno proveen asesoramiento y/o recomendaciones legales, técnicas, o de cualquier otra índole, de carácter general o particular. Si el “usuario o licenciatario” necesita un asesoramiento, deberá acudir a un profesional, técnico, o persona competente en la materia.-
- El “autor
o licenciante” y los
eventuales autores y
colaboradores, no serán
responsables por
la información legal,
técnica, o de cualquier otra índole, publicada en sus obras; sea ésta
de carácter
general o particular. Si bien se
procura que la misma sea
correcta y fundada. En modo alguno el “autor
o licenciante” y los
eventuales autores y
colaboradores, quedarán obligados
por los eventuales daños y
perjuicios que pudieran
resultar de la utilización de cualquiera de sus obras. Por lo tanto, cualquier
uso que haga el “usuario
o
licenciatario” de
las mismas, será de su exclusiva
responsabilidad. Si lo
indicado le
ocasiona un problema o inconveniente, no deberá
acceder al Proyecto WWW.-
- El “autor o licenciante” podrá poner fin, en forma unilateral, al presente contrato, sin necesidad de comunicación previa alguna cursada al “usuario o licenciatario”.-
- De igual forma, el “autor o licenciante” podrá hacer uso de su derecho de retracto, retiro o arrepentimiento, sobre cualquiera de sus obras, en cualquier momento; retirándola del acceso al público, sin notificación o aviso previo, de ningún tipo.-
- Dado que se trata de un contrato a
título gratuito, ninguno de
los
supuestos señalados dará lugar al “usuario
o
licenciatario” a reclamo de
resarcimiento o indemnización, de
ninguna especie.-
El “usuario o licenciatario” comprende y acepta, que la posibilidad de acceso a los bienes incorpóreos u obras del “autor o licenciante” y de los eventuales autores y colaboradores, depende de Blogger.-
6. SEXTA.
MODIFICACIÓN.-
- El “autor o licenciante” se reserva el derecho, a su sola y absoluta discreción, de modificar en forma unilateral el presente contrato, en cualquier momento. Las modificaciones que se realicen al mismo, entrarán en vigencia desde el momento de su publicación (indicándose al pie de página, la fecha de la última actualización). -
- La utilización del Proyecto WWW por parte del “usuario
o
licenciatario”, revela una conducta o manifestación de
voluntad, tendiente a demostrar su conformidad con los términos y
condiciones vigentes; es
decir que, constituye la comprensión y aceptación de cualquier
modificación que se hubiera realizado a los mismos.-
El
presente, se
regirá e interpretará,
según la normativa vigente en la República
Argentina.-
8. OCTAVA. JURISDICCIÓN.-
Para
todos los efectos legales, ya sean judiciales o extrajudiciales que
deriven de éste contrato, las partes aceptan someterse a la
competencia de los Tribunales ordinarios o federales (según la
materia) del Departamento Judicial de
San Isidro, con renuncia
expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción; fijando el “autor
o licenciante” como
domicilio especial, el indicado al inicio del presente, donde será
válida toda
notificación, cuya recepción se encuentre comprobada.-
9. NOVENA. ACEPTACIÓN.-
Los
presentes términos y condiciones tienen el carácter de obligatorios
y
vinculantes. La
utilización del Proyecto WWW por parte del “usuario
o
licenciatario”,
revela una conducta o manifestación de
voluntad tendiente a demostrar la comprensión, conformidad o aceptación
de
todos, y cada uno, de los términos expuestos y condiciones enunciadas.
Asimismo, implica la conformidad del “usuario
o
licenciatario”,
respecto a
que el “autor
o licenciante”
quedará
dispensado de acusar recibo de su
aceptación.-
SI USTED NO ESTÁ DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DETALLADOS, DEBERÁ ABSTENERSE DE UTILIZAR EL PROYECTO WWW.-
Al respecto, el artículo 1145 del Código Civil dispone: «El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. El consentimiento tácito resultará de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino después de llenarse algunas formalidades». Y el art. 1146 establece: «El consentimiento tácito se presumirá si una de las partes entregare, y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida; o si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su intención fuese no aceptar la propuesta u oferta».-
Lo señalado también encuentra fundamento en los artículos 914; 917 y 918 del Código Civil.-
Asimismo, encuentra fundamento en los artículos 971 («Los contratos se concluyen ... por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo»); 979 («...Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación ...») y 983 («... se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil. ...») del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.-
SI USTED NO ESTÁ DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DETALLADOS, DEBERÁ ABSTENERSE DE UTILIZAR EL PROYECTO WWW.-
Al respecto, el artículo 1145 del Código Civil dispone: «El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. El consentimiento tácito resultará de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino después de llenarse algunas formalidades». Y el art. 1146 establece: «El consentimiento tácito se presumirá si una de las partes entregare, y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida; o si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su intención fuese no aceptar la propuesta u oferta».-
Lo señalado también encuentra fundamento en los artículos 914; 917 y 918 del Código Civil.-
Asimismo, encuentra fundamento en los artículos 971 («Los contratos se concluyen ... por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo»); 979 («...Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación ...») y 983 («... se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil. ...») del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.-
Cuestiones vinculadas a su validez
La realización de éste contrato tuvo por objeto intentar analizar, desde la perspectiva del derecho privado, en forma práctica, didáctica y educativa, la posibilidad de otorgar una licencia de uso sobre obras amparadas por el derecho de propiedad intelectual, exhibidas o publicadas a través de “Internet”.-
El mismo encontraría fundamento en las disposiciones de los artículos 5º incisos 2º y 4º c) y 9 inciso 1º, del "Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas"; en los artículos 974; 1145; 1146; 1168 del Código Civil; en los artículos 971 («Los contratos se concluyen ... por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo»); 973 («La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente ...»); 979 («...Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación ...») y 983 («... se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil. ...») del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en la propia Ley 11.723 (la cual, como se ha dicho, hace referencia a otros contratos de licencia o autorización de uso).-
La principal dificultad que se planteaba, surgía del texto del artículo 1148 del Código Civil, el cual dispone: «Para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos». Es decir que, a la fecha de la publicación, la posibilidad de formular ofertas o propuestas a personas indeterminadas, sólo era posible en las relaciones de consumo (artículo 1º segundo párrafo y artículo 3º de la ley 24.240), donde «La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice» (art. 7 de la ley 24.240).-
Como se ha indicado, la oferta formulada a personas indeterminadas, ha sido recepcionada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.-
Señalándose, asimismo, que en el contrato presentado, se desconoce a uno de los contratantes (su nombre, domicilio y capacidad para contratar) así como el lugar de cumplimiento de las obligaciones.-
En el supuesto de que se trate de un contrato nacional (celebrado en la Provincia de Buenos Aires), la competencia será establecida según lo dispuesto por el art. 5º inc. 3 del C.P.C.C..-
Cuando se trate de un contrato internacional (con ciudadanos de países limítrofes) el "Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual" (incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.669 y aplicable a la jurisdicción contenciosa internacional relativa a los contratos internacionales de naturaleza civil o comercial), en su art. 4º establece: «En los conflictos que surjan en los contratos internacionales en materia civil o comercial serán competentes los tribunales del Estado Parte a cuya jurisdicción los contratantes hayan acordado someterse por escrito, siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma abusiva ...». Y en el art. 8º dispone: «1. A los fines del artículo 7, literal a), se entenderá por lugar del cumplimiento del contrato el Estado Parte donde haya sido o deba ser cumplida la obligación que sirva de base para la demanda ...».-
Cuando se trata de contratos electrónicos celebrados en Internet, en los que la oferta sea dirigida a una persona determinada; o de contratos electrónicos celebrados en ésta red, pero cumplidos por otros medios, tales requisitos serán conocidos. Y en éstos casos, se pactarán otras disposiciones (duración del contrato; lugar de pago -en el caso que fuera oneroso-; fecha cierta; vicios o defectos de la cosa; domicilio de ambas partes; notificaciones necesarias). Cabe tener presente que la denominada rescisión unilateral, será considerada intempestiva, cuando no exista una comunicación previa a la decisión de “discontinuar el vinculo”.-
En el contrato formulado, también se ha intentado establecer una limitación respecto del alcance de la responsabilidad, en cabeza del autor del Proyecto WWW, los eventuales autores y/o colaboradores, en un tema de la Tecnología Informática (IT), donde predomina la materia opinable.-
A través del siguiente enlace, podrá obtener más información sobre el “Amparo legal de las obras publicadas en Internet”.-
Motivación
El motivo de su implementación, ha sido intentar lograr un equilibrio entre el derecho de todo autor a la protección de sus derechos morales y materiales; y el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. Cabe aclarar que, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 27), como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15) plantean, como necesidad, la búsqueda de tal equilibrio.-
Con esa finalidad, se materializa a través de un Contrato de Licencia, la voluntad del "autor o licenciante" de autorizar, bajo determinadas condiciones, una copia (privada) de su obra. Al respecto se ha de señalar que, tanto el artículo 9 inc. 2º del Convenio de Berna, como el artículo 10 del Tratado de Derecho de Autor (WTC) (ambos aprobados por la ley Nº 25.140), posibilitan limitaciones o excepciones (licencias no voluntarias) a los derechos concedidos a los autores, en casos especiales (siempre que ello no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor -doctrina conocida en el derecho comparado como del “fair use” o “uso leal”); sin embargo, en nuestra legislación (Leyes 11.723 y 25.446 -véase su art. 29-) no se ha hecho ninguna previsión al respecto; dejando al margen de todo amparo legal, gran parte de la actividad desarrollada por bibliotecarios, estudiantes, docentes e investigadores.-
Jorge
Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
«Contrato de Licencia o autorización de uso»
Copyright
© 2008/2017
(según la fecha de creación de las distintas obras)por Jorge Verón Schenone
Se transmite el uso y goce de ésta obra, en forma temporal y parcial,
a través de un Contrato de licencia o autorización de uso
Fecha de publicación
06/10/2008
Última actualización
23/10/2015
Se agrega la URL del sitio espejo del Proyecto WWW.
La presente, es una obra derivada de la siguiente:
https://proyectowww.com.ar
Obras registradas en safecreative.org,
bajo los números: 1505084046450
(derivada
de las siguientes: 1305055060528,
1305055059829,
1305045058955,
1206161816637,
1206151811734); 1204061432377
y 1202201111670.-
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