Comentarios con relación a la compraventa de un automotor usado
SUMARIO: Introducción. Particularidades del caso . Aspectos generales: Cuestiones a tener presente al momento de comprar un automotor usado.
Introducción
Con motivo de los perjuicios ocasionados a un cliente, a raíz de la compra de un automotor usado en una agencia dedicada a tal actividad, he decido publicar el presente artículo.-El mismo es válido para todo el Territorio de la República Argentina. Asimismo, las cuestiones tratadas, pueden resultar útiles a los lectores de otros países, con la adaptación correspondiente a legislación territorial aplicable.-
En el caso, al no obrarse con la prudencia necesaria en la tramitación de la transferencia de dominio (servicio contratado por el consumidor), se inscribió un embargo sobre el bien, ordenado en un proceso judicial iniciado contra el titular registral del bien (vendedor).-
Antes de abordar el tema desde un punto de vista amplio, se señalarán las características particulares del caso.-
Particularidades del caso
- El comprador había abonado la totalidad del precio convenido, conjuntamente con el servicio de gestión de la inscripción registral del bien.-
- La demora en la gestión del trámite de inscripción, posibilitó la inscripción de un embargo (ordenado por acción judicial iniciada contra el vendedor), que impedía la inscripción del automotor a nombre del comprador y abría la posibilidad de un pedido de secuestro sobre el bien.-
- Se había iniciado un expediente administrativo —Expediente Nº DGDC-025/07— por ante la Dirección General de Defensa del Consumidor y Usuarios, de la Municipalidad de Vicente López (Juan B. Justo nº 1379, Florida).-
- Asimismo, se inició una causa penal —I.P.P. 9579— que tramitó por ante la U.F.I. Nº 3, Distrito Vicente López Oeste (San Martín Nº 4791, Villa Martelli).-
- La documentación necesaria para la inscripción, se encontraba retenida por el personal (dependiente o contratado) de la agencia al momento de iniciarse la causa penal. Y resultaría insuficiente para realizar la transferencia a nombre del comprador (aún cuando no se hubiese trabado la medida cautelar sobre el bien).-
- Si bien el contrato de compraventa señalaba que el automotor se encontraba: “libre de gravámenes y/o deudas nacionales, municipales o provinciales”, según surgía de la copia de un detalle de deudas de patentes, emitido por la Municipalidad de San Isidro, al momento de celebrarse la operación, el automotor poseía deudas por tal concepto.-
- A su vez, del informe de dominio acompañado en copia a la causa, surgía que: “... previo a la transferencia deberá solicitar ante este Reg. Secc. Orden de peritaje por poseer RPA de chasis”.-
- Al comprador se le había hecho firmar un Instrumento privado denominado “Responsabilidad Civil”, cuyo contenido se contradecía con el servicio de gestión que había contratado —la ley 24.240 impone el deber de información— .-
- Las cuestiones señaladas, resultarían contrarias a las previsiones que rigen la actividad de quienes actuaron en la operación (personas dedicadas a la compraventa de automotores).-
Aspectos generales: Cuestiones a tener presente al momento de comprar un automotor usado
Cuando se decida por adquirir un automotor usado, deberá tener presente diversas cuestiones:
A) Informe de dominio actualizado:
En primer término, resultará conveniente contar con un informe de dominio actualizado del bien objeto de la compraventa, expedido por el Registro Nacional del Automotor. Éste le permitirá conocer la titularidad y las demás condiciones de dominio del bien (por ejemplo, si pesan gravámenes sobre el mismo).-
B) Documentación:
A su vez, deberá tener presente que se requiere la documentación que a continuación se detalla, para poder realizar la transferencia de dominio de un automotor usado, ante el Registro de la Propiedad Automotor:
- Título de propiedad del automotor;
- Cédula de identificación;
- Contrato de transferencia Formulario 08 firmado por comprador y vendedor, por triplicado con consentimiento del cónyuge del vendedor;
- Verificación policial del automotor formulario 12;
- Documento de identidad del comprador y fotocopia de la parte identificatoria y domicilio;
- Comprobante de pago del impuesto de radicación de automotores, 5 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 10 años en provincia de Bs. As.;
- Impuesto de emergencia del Parque Automotor (si correspondiera) para automotores adquiridos como 0 KM entre el 1° de Enero de 1980 y 31 de Octubre de 1989;
- Libre deuda del tribunal de faltas (infracciones de tránsito según la jurisdicción);
- Clave de identificación tributaria CUIT o código único de identificación laboral CUIL;
- Certificado de bienes registrables otorgado por la DGI (formulario 381) si el precio total del automotor es mayor de $ 25.000;
- Impuesto de Emergencia Docente (según corresponda).-
Si bien, al momento de celebrar la compraventa, aún no contará con el Contrato de transferencia Formulario 08 (pues las firmas insertas en el mismo deberán estar certificadas por escribano o insertarse ante la presencia de un funcionario del Registro), debe constatar la existencia de la restante documentación señalada, al momento de firmar el contrato. La ausencia de ella, podrá constituir un indicio de la inexactitud de la información que se le esté brindando.-
A su vez, significará demoras no contempladas en los plazos estipulados.-
C) Protección de embargos:
En el ámbito de la República Argentina, resulta también aconsejable peticionar ante el Registro de la Propiedad Automotor, un Certificado de Estado de Dominio, pues éste bloquea el dominio por quince (15) días hábiles. Ello en la práctica en muy raras ocasiones se realiza y es el único medio que posee el adquirente para protegerse de un embargo de terceros contra el bien, hasta tanto se concrete la transferencia a su nombre.-
Al respecto, cabe tener presente que la transmisión de dominio de los automotores sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor. Aunque el comprador haya recibido la posesión, todavía no es propietario y está expuesto a que los acreedores del vendedor embarguen el vehículo adquirido.-
D) Responsabilidad Civil. Denuncia de Venta:
Por la parte vendedora, es aconsejable que comunique al Registro de Radicación del Automotor, mediante denuncia de venta (Solicitud Tipo “11”), la entrega del automotor al comprador. De no hacerlo será civilmente responsable por los daños producidos por dicho automotor.-
E) Obligaciones:
El contrato de compraventa de un automotor da nacimiento a las obligaciones de entregar la cosa y de pagar el precio (obligaciones que normalmente se extinguen en un mismo acto). La obligación de entregar la cosa, implica hacerlo libre de todo gravamen y con sus accesorios (es decir, con el bien libre de deudas y con la documentación necesaria para tramitar la transferencia de dominio del bien).-
La compraventa también genera la obligación de inscribir la transferencia, que es puesta por la ley en cabeza del adquirente (comprador).-
En el caso que el comprador no haya contratado conjuntamente con la compraventa la gestión de la transferencia de dominio del bien, deberá obrar con la diligencia necesaria para realizarla.-
Si ha contratado ese servicio, por ejemplo, con la propia Agencia en la que realizó la compraventa, deberá instar a su cumplimiento, en el ejercicio de los derechos contractuales, a los fines de protegerse de un embargo de terceros sobre el bien. En este caso, de ocurrir una demora atribuible a la Agencia, existirá un incumplimiento contractual, pudiéndose instar una acción judicial por ello, e inclusive, por el incumplimiento de la ley Nacional de la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, ley Nº 24.240.-
F) Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios:
Por último he de señalar que, en el supuesto planteado, el adquirente del bien, se encuentra amparado, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por la ley Nº 13.133 (que tiene por objeto establecer las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito de la provincia de los derechos de los consumidores y usuarios) y en todo el territorio nacional (incluida la provincia de Buenos Aires) por Ley Nacional de Defensa del Consumidor, ley Nº 24.240.-
La normativa tutela las relaciones de consumo, amparando al consumidor en la etapa previa de negociación contractual y en los momentos de celebración y ejecución del contrato.-
Espero que el presente, les sea de
utilidad,
Atentamente,
Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
Atentamente,
Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
"Comentarios
con relación a la compraventa
de un automotor usado"
Copyright © 2008/2013 by Jorge Verón Schenone
Se transmite el uso y goce de ésta obra, en forma temporal y parcial,
a través de un Contrato de licencia o autorización de uso
Fecha de publicación
14/10/2008
Última actualización
30/05/2013: Creación de un sumario y de un pie de página.
Redacción de las particularidades del caso.
Obras
registradas en safecreative.org,
bajo los números: 1305305183618
(derivada de la siguiente: 1002135513362);
1204061432377
(derivada de la siguiente: 1108129850663)
y 1202201111670
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