En este artículo se presenta un modelo de denuncia, para su presentación por ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del Acuerdo N° 3354 y en cumplimiento de los Arts. 1°, 2°, 5° y 21° del Código de Ética que rige el ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-
En posteriores publicaciones se realizará el análisis de casos prácticos.-
Espero que el presente,
le sea de utilidad,
Atentamente,
Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
le sea de utilidad,
Atentamente,
Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
Subsecretaría
de Control Disciplinario
Señores:
Presidente
de la Suprema Corte de Justicia.-
Subsecretario
de
Control Disciplinario.-
Secretario
de
Control Judicial.-
Instructor.-
De
mi mayor
consideración:
________________________,
abogado, Tomo ____
Folio ____, legajo
previsional N° ____________,
CUIT ____________,
responsable al
monotributo, constituyendo domicilio
legal en la calle ____________
N° _____
Casillero ____________
de la
ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, respetuosamente
manifiesta:
I.-
OBJETO:
Que, en
cumplimiento
de los Arts. 1°, 2°, 5° y 21° del Código de Ética, viene a formular
denuncia en los términos de los Arts. 9;
15 y 155 del Acuerdo N° 3354 a consecuencia de
hechos, actos y omisiones que menoscaban el decoro de la función
judicial; comprometen la dignidad del cargo, afectando el prestigio del
Poder Judicial; perjudican materialmente al mismo, al hacer pasible al
Estado de una acción de daños y perjuicios (Art. 1112
Código Civil); demuestran impericia o negligencia en el ejercicio de
las funciones asignadas e incumplimiento de deberes inherentes al
cargo; configuran actos de parcialidad manifiesta, irregularidades en
el procedimiento y falta de respeto al abogado y su cliente.-
La
vía elegida resulta la
adecuada, por tratarse de un caso de sanciones menores y encontrarse
entre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, la de disponer
de inspecciones, observar la conducta de los Magistrados y funcionarios
de la administración de Justicia y llevar el registro de las medidas
disciplinarias adoptadas contra Magistrados, funcionarios y
empleados del Poder Judicial.-
Las
siguientes actuaciones se relacionan con los actos denunciados:
1°)
“_________________ C/ __________________
S/
________________”:
(Nº de expediente
Receptoría: ________;
Nº de causa Juzgado Civil y Comercial N° ________
);
2°)“_________________ C/ __________________
S/ INCIDENTE DE ________________” (Nº de
expediente Receptoría: ________; Nº de causa
Juzgado Civil y Comercial
N° ________); y
3°)“______________ C/ _____________________ S/ INCIDENTE
DE ________________” (Nº de expediente Receptoría: ________; Nº de causa
Juzgado Civil y Comercial
N° ________).-
Las
actuaciones indicadas, tramitan por ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Número ________
del Departamento Judicial de ____________.-
II.- ACTOS
DENUNCIADOS:
1°)
Providencia
de fecha ____________, obrante a fs.__ del Expte.
Receptoría N° ________) ... .-
2°) Providencia de
fecha ____________, obrante a fs. __
del
Expte. Receptoría N°
________) ... .-
3°) Informe
producido a fs. __,
con motivo de lo ordenado a fs. __; y la providencia
dictada a consecuencia del
mismo (fs.
__ del
Expte.
Receptoría N° ________)
... .-
4°) Sentencia
interlocutoria de fecha ____________, obrante a fs. __ del
Expte. Receptoría N°
________) ... .-
Es
Doctrina legal de la S.C.B.A.
que:
“ ... (Cita
de Fallos S.C.B.A.) ...
”.-
A
su vez, la Doctrina (concepto amplio) enseña: “ ... (Cita
de Doctrina) ... ”.-
Por otra
parte, cabe tener presente que ... (Exponer los fundamentos).-
De igual
forma, cabe señalar que ... . Los Sres.
funcionarios de éste máximo tribunal provincial, podrán comprobar que(Análisis
de las actuaciones).-
III.- FUNDAMENTA:
La presente denuncia
encuentra fundamento en las siguientes consideraciones:
1°) La existencia
falencias en tareas propias
de la organización judicial: Tanto en las exclusivamente
jurisdiccionales (dictado de sentencias interlocutorias), como en las
de gestión del trámite de la causa (case management); ambas bajo la
órbita exclusiva del Magistrado, como director del proceso. A su vez,
en tareas estrictamente administrativas de organización del tribunal
(Clasificación contemplada en las “Conclusiones del XXV Congreso
Argentino de Derecho Procesal (Noviembre 2009)”; Título I. “Derecho
Procesal Civil”; Apartado 4. “Técnicas de gestión judicial y eficacia
del proceso”. Publicado en: Sup. Act. 16/02/2010, 16/02/2010, 1 - Sup.
Doctrina Judicial Procesal 2010 (marzo), 01/03/2010, 35. Como así
también en La Ley On Line).-
2°) Debiéndose
señalar, además, la
inobservancia, en el diseño del modelo de gestión judicial, de las
garantías del debido proceso como de las normas procesales aplicables (Requisito señalado en la obra citada en el
párrafo anterior, Apartado 5).-
IV.- EL
PERJUICIO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
A) El
desconocimiento inexcusable de la Ley
adjetiva, como de la normativa reglamentaria (Acuerdos de la S.C.B.A.)
y de fondo. Tal conocimiento resulta propio de la capacidad técnica
profesional, exigida para el ejercicio de las funciones de los
Magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial.-
B) Se perjudica
gravemente al litigante,
pues ante una deficiente administración de justicia en la primera
instancia, éste se encontrará obligado recurrir a una instancia
superior y, conforme a la propia estructura piramidal en que se
encuentra organizado el Poder Judicial, los
requisitos exigidos para acceder al Superior resultarán cada vez mayores.-
C)
Se perjudica el cumplimiento de la obligación moral y
profesional del abogado, de interiorizar a su cliente sobre las
posibilidades y riesgos que pasaría a asumir en el proceso. Afectan por
ello, el normal ejercicio de la profesión.-
D) Se ve afectada la
libertad del ejercicio
profesional, ante la
realización de actos que lesionan
la discresionalidad técnica del
abogado (en cuanto es él quien establecerá cual
es el modo de proceder y cómo ha de proceder; y no se encuentra
obligado a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad).-
E) Los actos
denunciados ponen a prueba la
eficacia y efectividad de nuestra administración de justicia, uno de los
pilares del sistema republicano.-
El
ejercicio imparcial de la
administración de justicia, es uno de los elementos de la defensa en
juicio y los actos denunciados vulneran uno de los requisitos del
sistema representativo republicano de gobierno: La fe en
los funcionarios que tienen a su cargo la administración de justicia,
quienes deben eliminar, en el ámbito de
su poder, todo lo que la afecte o disminuya (“Penjerek, Norma Mirta”,
Fallos:257:132). El
quiebre de confianza sobreviene
con arbitrariedades que lesionan el servicio de una imparcial
administración de justicia (Art.
5° de la Constitución Nacional).-
Al
respecto, la Doctrina señala:
“... la
garantía de la defensa en juicio
exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie
arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que
pudieran asistirle, asegurando a todos los litigantes por igual el
derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal
forma, ya se trate de procedimiento civil o criminal ...” (Agustín
Whashington Rodríguez – Beatriz Galetta de Rodríguez, “Constitución
Nacional. Comentada. Concordada. Anotada con Jurisprudencia, Pág. 107.
Edición 2008).-
V.-
PRUEBA:
1.- DOCUMENTAL:
A.- Copias
del expediente caratulado “_______________ C/ _______________ S/
_______________”:
1°) De fs. __/__;
2°) De fs. __/__;
3°) De fs. __/__;
4°) De fs. __/__.-
B.- Copias
del expediente caratulado “_______________ C/ _______________ S/INCIDENTE DE
________________”:
1°) De fs. __/__;
2°) De fs. __/__;
3°) De fs. __/__;
4°) De fs. __/__.-
C.- Copias
del expediente caratulado “_______________ C/ _______________ S/INCIDENTE DE
________________”:
1°) De
fs. __; 2°) De fs.
__; 3°) De
fs.
__/__.-
2.- INFORMATIVA:
Solicita se ordene
producir informe al Sr. Acturio del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° ___
del Departamento Judicial de ______________,
a los fines de que se expida con relación a las copias simples
acompañadas a la presente y los originales obrantes en las actuaciones
referidas.-
Se remitan copias de la
totalidad de las actuaciones que motivan la presente.-
(De
corresponder) Se deja
constancia que el denunciante no ha podido acompañar copias
certificadas de las mismas, atento a no encontrarse proveída la
petición formulada al respecto.-
(De
corresponder) Asimismo,
se hace saber que algunos de los actos procesales a los que se hace
referencia en la presente, aún no se encuentran cargados en el sistema
informático.-
Sin
otro particular,
Les
saluda con la debida consideración,
(Firma y sello)
"Modelo de denuncia en los términos del
Acuerdo N° 3354
de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires"
Copyright © 2010
by
Jorge Verón Schenone
de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires"
Se transmite el uso y goce de ésta obra, en forma temporal y parcial,
a través de un Contrato de licencia o autorización de uso
Fecha de publicación
02/11/2010
Última actualización
09/07/2015
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2 comentarios :
Estimado, debo hacer una denuncia contra la ineficiencia, ineficacia e inoperancia de un juzgado de paz letrado. Este modelo me ha resultado de gran utilidad y le agradezco la generosidad de publicarlo. Saludos cordiales. L.R
Anónimo (L.R.): En la denuncia correspondería proponer, de acuerdo a lo objetivamente comprobable en las actuaciones y conforme a las disposiciones de la normativa reglamentaria, adjetiva y de fondo vigente, la probable impericia o negligencia en el ejercicio de las funciones asignadas o el incumplimiento de deberes inherentes al cargo, del Sr. funcionario o Magistrado interviniente. También resultaría conveniente señalar (ante una posible respuesta de estilo), que el pronunciamiento administrativo (responsabilidad disciplinaria) resulta independiente del judicial (responsabilidad civil y/o penal); y que ello se sustenta en la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por cada fuero.-
Al respecto, la Jurisprudencia, ha entendido que:
"Para juzgar la capacidad técnica profesional para el desempeño del cargo de Juez y para poder apreciarla, los criterios deben ser más severos que para el resto de los servidores públicos, a fin de mantener y acrecentar la credibilidad del pueblo en la justicia, por cuanto el enjuiciamiento político, contiene un mensaje a la comunidad en general, porque recuperar el prestigio y restituir la majestad de la Justicia es empresa permanente y tarea de todos.JEMF LP 12 RSD-27-6 S 23-11-2006 , Juez PEREZ (MI) | CARATULA: Boccacci, Roberto Guillermo. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal nº1 del Departamento Judicial de Mercedes. Dr. León Carlos Arslanian -Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires- s/ Acusa | MAG. VOTANTES: Roncoroni-Tedesco-Spinelli-Busetto-Vázquez-Amalvy-Pérez-Chiodo-De Leo (Las negritas me pertenecen).-
Atentamente,
Jorge Verón Schenone
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