¡ Que viva La Patria !
Breve análisis histórico y jurídico: En el año 1833, el Reino Unido ocupó, de manera violenta, las Islas Malvinas. Tal conducta, resultó contraria a las manifestaciones públicas anteriores de aquél Estado (suscripción de Convenciones con la Corona Española y con nuestro país —1825—); reconocimientos expresos posteriores; y silencio ante actos de soberanía sobre las Islas, por parte de otros Estados —La Corona Española y las Provincias Unidas del Río de la Plata— (comportamientos que el Derecho Internacional Público, señala dotados de eficacia jurídica).
Al respecto, cabe tener presente que el artículo 45 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados dispone: «Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado: a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, segun el caso; o b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso».
Con relación al argumento británico relacionado con la autodeterminación de los isleños, cabe tener presente que, si bien el derecho a la libre determinación se encuentra reconocido por importantes documentos internacionales, surge de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la Naciones Unidas, que todo intento de quebrantar la unidad nacional es incompatible con la Carta de las Naciones Unidas; resultando necesario identificar, en consecuencia, a los sujetos legitimados para invocar éste derecho. La Resolución 1541(XV), determinó cuáles eran los pueblos titulares del mismo, en función de dos criterios básicos: la existencia de diferencias étnicas y culturales y la separación geográfica entre el territorio y el Estado metropolitano. De lo expuesto surge que, el titular de éste derecho es un «pueblo», en el sentido de grupo étnico dotado de ciertas características diferenciales objetivas, como el idioma y la cultura. Así también, que el ejercicio de tal derecho, no debe afectar la integridad territorial de un Estado.
Podemos señalar que los habitantes de las Islas Malvinas, no poseen ni idioma ni cultura propios (que los diferencien de los británicos). A su vez, que una solución contraria a los intereses soberanos de la República Argentina, afectaría gravemente a la unidad nacional y a la integridad territorial de nuestro país; resultando ello contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, como ya se ha indicado.
Lectura recomendada: "EL ESTOPPEL Y LA PROBLEMATICA JURIDICO-POLITICA DE LAS ISLAS MALVINAS" por ALFREDO H. RIZZO ROMANO. La obra ha sido publicada en: Revista Jurídica Argentina LA LEY, Tomo 1987-A, pág. 847. Y en «LIBER AMICORUM» Colección de Estudios Jurídicos en Homenaje al Prof. Dr. D. José Pérez Montero, MANUEL DIEZ DE VELASCO VALLEJO, Tomo III, Universidad de Oviedo, 1988, pág. 1197.
El conflicto bélico de 1982 y su principal consecuencia política: El día 2 de abril de 1982, las Fuerzas Armadas de Argentina, desembarcaron en Puerto Argentino, para iniciar la recuperación de las Islas Malvinas.
Un comunicado de la Junta Militar, anunciaba al país, la Recuperación del ejercicio de la soberanía en todo el territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en los siguientes términos:
"La Junta Militar como órgano Supremo del Estado comunica al pueblo de la Nación Argentina que hoy, la República, por intermedio de sus FF.AA., mediante la concreción exitosa de una Operación Conjunta, ha recuperado la Islas Malvinas para el patrimonio nacional. Se ha asegurado de esta manera, el ejercicio de la soberanía argentina sobre todo el territorio de las mencionadas islas y los espacios marítimos y aéreos correspondientes. Quiera el país todo comprender el profundo e inequívoco sentido nacional de esta decisión, para que la responsabilidad y el esfuerzo colectivo acompañen esta empresa y permitan, con la ayuda de Dios, convertir en realidad un legítimo derecho del pueblo argentino, postergado, paciente y prudentemente durante casi 150 años".
La guerra finalizó, con la rendición argentina, el día 14 de junio de 1982.
La República Argentina, ha sostenido, a través de sus diversos gobiernos, su soberanía sobre las Islas Malvinas.
Mediante la reforma constitucional de 1994, se incorporó a nuestra Constitución Nacional, la reivindicación de las Georgias del Sur, Sandwich del Sur e Islas Malvinas. En su disposición transitoria primera, la Constitución Nacional Argentina, expresa:
«La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».
A los fines de preservar los nombres de los fallecidos, en nuestra memoria y en la conciencia histórica de las generaciones venideras, fue sancionada la Ley Nº 24.950 (promulgada el 3 de abril de 1998).
Con la sanción de la Ley Nº 23.775 (promulgada parcialmente el 10 de Mayo de 1990 y modificada por la Ley Nº 26.552) se declaró provincia al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Con posterioridad, el Poder Legislativo sancionó la Ley Nº 25.370 (promulgada el 15 de diciembre de 2000, modificada por la Ley Nº 26.110 B.O. 30/6/2006; derogadas por el artículo 9 del Decreto 1584/2010, B.O. 03/11/2010), por la cual se declaraba al día 2 de abril «Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas».
La consecuencia política más importante de la derrota de Argentina, fue la finalización del período de gobierno del Proceso de Reorganización Nacional y el regreso a la Democracia en 1983 cuando, tras las elecciones presidenciales, asumió el cargo de Presidente de la Nación, Raúl Ricardo Alfonsín.
El retorno a la democracia, ha tenido para los argentinos un alto costo. Y nuestra sociedad aún requiere de instituciones sólidas, eficientes, capaces y responsables. Como así también, la implementación de políticas tendientes a prevenir y erradicar la corrupción política, responsabilidad que no es exclusiva de una gestión de gobierno; pero que incumbe a todo Estado democrático. Las medidas tendientes a combatirla, deberían incluir: a) La recuperación de activos; b) la obligación de rendir cuentas sobre la gestión de los asuntos y los fondos públicos; y c) el libre acceso a la información pública, por parte de los ciudadanos (el cual, en la actualidad, sólo puede ser parcialmente ejercido).
Se deben garantizar gestiones de gobierno responsables y transparentes; el imparcial juzgamiento y la efectiva sanción de los delitos cometidos por los funcionarios y ex-funcionarios públicos.
El ciudadano común, debería contar con la posibilidad de realizar un seguimiento preciso y periódico de las actividades de sus mandatarios; conocer su grado de idoneidad y la calidad de su acción de gobierno (Transparencia y responsabilidad política).
El poder político de los ciudadanos, es sumamente limitado ante el excesivo poder discrecional de ciertos funcionarios; comienza y termina con la emisión de su voto, en cada período electoral. Ello implica resignar su capacidad política por el término previsto para el mandato otorgado, resultando imposible fiscalizar las gestiones de gobierno y contrarrestar cualquier acción que le resulte perjudicial.
Cuestiones como el acceso al número de asesores, a la justificación de su necesidad y el monto de sus remuneraciones; las evaluaciones realizadas sobre las consecuencias positivas y negativas de los proyectos de ley presentados; la relación de razonabilidad entre las votaciones en las respectivas cámaras y las manifestaciones formuladas en las campañas electorales, resultan de dificultosa, o de casi imposible, obtención. Del mismo modo, el acceso al costo y la justificación de las actividades extra-políticas; la descripción de los programas de acción a las medidas propuestas, con indicación de los medios por los cuales se pretendería implementarlas.
Se desconocen las fuentes de financiación de nuestros políticos; su participación en el capital de empresas; los datos de sus apoderados y socios; y las cuentas bancarias afines.
Por los veteranos, por los caídos y por sus familiares, debemos persistir en la formulación de reclamos en el ámbito Internacional, tendientes a obtener una solución pacífica y definitiva, a la situación de colonialismo de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Y por todos aquéllos que han fallecido, a la espera de un país con un sólido cimiento de sus instituciones políticas, es el momento de exigir una Democracia más participativa (en la que los ciudadanos comunes, sean una parte activa), responsable (en la designación de los funcionarios y el juzgamiento de sus actos), transparente (en la gestión de los recursos) e igualitaria (en oportunidades, derechos y obligaciones).
Para que ello sea posible, se deberían evaluar, entre otras consideraciones, las siguientes: El mérito (acción o conducta) para el otorgamiento de pensiones vitalicias y jubilaciones de privilegio; y b) Las circunstancias económicas del país, como impedimento para el incremento de los sueldos de nuestros diputados y senadores. Ello, atento a sus privilegios legales, que los diferencian, notoriamente, del resto de los ciudadanos.
Enlaces de interés
- Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Documento PDF).
- Resolución de la Asamblea General en la que se definen las tres opciones para alcanzar el gobierno propio. Resolución 1541(XV) de la Asamblea General (Véase en el ANEXO, los Principios IV y V; documento PDF).
- Carta de las Naciones Unidas.
- Sistema de archivo de documentos de las Naciones Unidas.
(Ingresar "Malvinas" en el campo "Búsqueda de texto"). - Resultados de búsqueda en la Biblioteca Dag Hammarskjöld (ONU)..
- Las Islas Malvinas en Google Maps..
Espero que el presente,
haya sido de su interés,
Atentamente,
Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
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Atentamente,
Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
“Día
del Veterano y de los Caídos en la
guerra en Malvinas”
Copyright © 2011
by
Jorge
Verón SchenoneSe transmite el uso y goce de ésta obra, en forma temporal y parcial,
a través de un Contrato de licencia o autorización de uso
Fecha de publicación
02/04/2013
Última actualización
02/04/2018
Se elimina el siguiente enlace roto:
http://unbisnet.un.org:8080/ipac20/ipac.jsp?session=13333314726X6.707570&limitbox_4=LA01+%3D+la_eng&menu=search&aspect=subtab124&npp=50&ipp=20&spp=20&profile=bib&ri=1&source=%7E%21horizon&index=.AT&term=malvinas&x=15&y=7&aspect=subtab124
y se lo reemplaza por:
https://documents.un.org
Además se agregan, a los “Enlaces de Interés”, los siguientes:
Sistema de archivo de documentos de las Naciones Unidas;
Resultados de búsqueda en la Biblioteca Dag Hammarskjöld (ONU);
Las Islas Malvinas en Google Maps.
La presente, es una obra derivada de la siguiente:
http://www.proyectowww.com.ar
Obras registradas en safecreative.org,
bajo los números: 1404020512830
(derivada de las siguientes: 1304024881829,
1206111791298, 1204021407629,
1104048891930, 1104028873772
y 1104028873505); 1104028871105
y 1202201111670.
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